lunes, 16 de marzo de 2015

Prohibición de Inyecciones - Reglamento UCI

Prohibición de Inyecciones - Reglamento UCI



Les recordamos a los deportistas que todo aquello que ingrese a su organismo es de su entera responsabilidad, y que el desconocimiento de las normas no los exime de su cumplimiento:


Prohibición de inyecciones
- Comentario: El objetivo de este parágrafo es prohibir el uso de inyecciones en la     administración de drogas o sustancias sin una indicación médica clara y reconocida     (Por ejemplo vitaminas, enzimas, cofactores, azúcares, aminoácidos, proteínas,     antioxidantes, etc) En particular, se refiere a inyecciones dirigidas a mejorar la     recuperación o a acelerar la disminución de la fatiga.
13.3.052 La inyección de cualquier sustancia, en cualquier parte del cuerpo de un ciclista está prohibido a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

1. La inyección debe estar medicamente justificada y basada en las mejores prácticas. La justificación incluye exámenes físicos hechos por un médico certificado, un documento con el diagnóstico apropiado y la vía de administración.

2. No hay otra alternativa disponible para el tratamiento que no sea sin inyecciones.

3. La inyección debe respetar las indicaciones dadas por el fabricante del medicamento.

4. La inyección debe ser administrada por un médico profesional certificado excepto cuando la práctica normal sea que estas inyecciones sean aplicadas por el mismo paciente enfermo (Por ejemplo Diabetes)

5.La inyección debe ser reportada inmediatamente y por medio escrito dentro de las siguientes, y no después de, 24 horas, al médico UCI (Vía E-mail medical@UCI.ch), excepto para los corredores que:

a. Tengan una excepción de uso terapéutico.
b. Vacunas.
c. Cuando la inyección sea recibida durante tratamiento hospitalario o exámenes clínicos.
d. Cuando la práctica normal sea que el paciente con una enfermedad debe inyectarse a si mismo.

El reporte debe hacerse por un médico luego de haber examinado al corredor y debe incluir una confirmación de que se hizo el examen, el diagnóstico, el medicamento y la vía de administración. Si aplica, también debe incluir la prescripción descrita en el artículo 12.1.065.

 - Comentario a la par: El reporte debe ser enviado por el médico que atendió al corredor, el corredor es el responsable de que este reporte sea enviado.

13.3.053 La prohibición bajo el artículo 13.3.052 aplica a cualquier sustancia inyectada, ya sea de manera exógena o endógena, esté o no prohibida según las reglas del reglamento antidopaje.

13.3.054 La prohibición bajo el artículo 13.3.052 aplica a cualquier tipo de inyección: intravenosa, intramuscular, intra-articular, peri-articular, peri-tendinosa, epidural, intra-dermal, subcutánea, etc.

13.3.055 En caso de una inyección local de glucorticoesteroides, los cuales son objeto del reglamento antidopaje y hacen parte de la lista de sustancias prohibidas, el corredor debe descansar y será excluído de competencia por 8 días.

El médico que recetó la inyección debe recetar también, de manera escrita, el descanso del corredor y adjuntar a la documentación a la que se hace referencia en el artículo 13.3.052.1, una copia de la receta firmada por él mismo y el corredor.

13.3.056 En caso de que se inyecte una sustancia prohibida, además de todos los requisitos del artículo 13.3.052 y 13.3.055, será requerida una excepción de uso terapéutico y debe ser seguido el procedimiento previsto en el capítulo IV del Reglamento Antidopaje UCI.

13.3.057 Las siguientes penalidades podrán ser impuestas por la Comisión Disciplinaria de la UCI en caso de una infracción al artículo 13.3.052: Suspensión de 8 días a 6 meses y/o una multa desde 1000 francos suizos hasta 100.000 francos suizos; en caso de que se haya presentado una segunda infracción dentro de los dos años de la primera, la suspensión será de mínimo 6 meses y hasta suspensión de por vida con una multa desde 10.000 francos suizos hasta 2000.000 francos suizos.

Las penalidades serán aplicadas a cualquier corredor con licencia que haya cometido la infracción o haya sido cómplice; la aplicación del artículo 1.1.086 es reservado.

13.3.058 Además de las sanciones estipuladas en el artículo 13.3.057 podrían también aplicarse las siguientes:

1. En caso de infracción al artículo 13.3.055 todos los resultados obtenidos por el corredor dentro de las siguientes 48 horas serán retirados.

2. En caso de infracción al artículo 13.3.052 durante una carrera, el titular de la licencia, y si es el caso, el equipo completo del titular de la licencia serán excluídos de la carrera, a este respecto, la posesión de objetos usados o ajustados para inyectar será presunción de que estos constituyen evidencia y de que se ha cometido una violación al artículo 13.3.052 excepto si los objetos están bajo la posesión del médico al que se hizo referencia en el artículo 13.3.052.5 y están cubiertos por dicho informe, excepto por aquellos objetos que están razonablemente bajo la posesión de un médico. La exclusión podrá ser tomada por el presidente del panel de comisarios después de haber dado a las personas en cuestión la oportunidad de ser oídas por el presidente del panel de comisarios y bajo reporte del presidente del panel de comisarios.

3.3.059 En las carreras por etapas, la agilización de los procedimientos disciplinarios podrán llevarse a cabo según lo determine el presidente del panel de comisarios.

3.3.059 El desecho de cualquier material usado para una inyección debe hacerse de manera conforme a los estándares de seguridad reconocidos.

Redacción: Federación Colombiana de Ciclismo

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